- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Consumo de Alcohol y Drogas Se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y cualquier otro tipo de drogas durante la jornada de trabajo, en los lugares de trabajo o en ocasión del mismo, en los descansos intermedios y siempre que esté a disposición de la empresa. Las partes se comprometen a desarrollar un procedimiento de actuación en un plazo de 120 días, el cual deberá comprender como mínimo: el procedimiento para la aplicación de pruebas de detección de carácter no invasivo, en todos los casos serán métodos analíticos validados por la autoridad competente procedimiento para realizar controles a todos los trabajadores sin importar cargos y jerarquías que al ingreso o durante la jornada presenten evidencia de no estar en condiciones de desempeñar su labor y con indicadores conductuales que podrían corresponder al consumo de alcohol y otras drogas, establecer las acciones de sensibilización prevención y capacitación para todo el personal que cumpla trabajos en las empresas. En los ámbitos bipartitos de salud y seguridad (decreto 291/007 artículos 5 y 5 bis) se deberán desarrollar acciones para prevenir el consumo y para la detección precoz, facilitando así la intervención temprana del problema de conformidad con el decreto 128/16 art. 3 con el objetivo de promover y fomentar una mejor calidad de vida y salud para los trabajadores, se busca concientizar sobre los riesgos del consumo de alcohol o drogas, tanto legales como ilegales, estableciendo pautas y normas de abordaje que constituyan un plan integral de prevención, detección, asistencia e inserción frente al consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral.