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Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
9º Ronda

Incentivo por asistencia: Se ratifica la vigencia del pago del incentivo por asistencia que será el equivalente a cuatro jornales nominales en temporada alta y a dos jornales nominales en temporada baja, que junto con el pago de los haberes salariales de cada mes se abonará a todo trabajador que en el mes complete una asistencia efectiva ininterrumpida y completa y que se perderá cada vez que ello no tenga lugar, cualesquiera sean las circunstancias que lo motiven (entre otras licencias especiales y por enfermedad). En temporada alta el incentivo antes previsto será equivalente a cuatro jornales nominales y se abonará a quienes trabajen seis jornadas a la semana. Quienes trabajen menos de 6 jornadas y más de dos percibirán el incentivo del equivalente de un jornal nominal. Tolerancia: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente se fija una tolerancia de las llegadas tarde en el mes equivalente a 15 minutos diarios, que no excedan de una hora en el mes en temporada alta y 15 minutos diarios que no excedan de 30 minutos en el mes en temporada baja. Temporadas alta y baja: Se entiende por temporada alta el período comprendido desde el día siguiente a la finalización de las clases (año lectivo) hasta el 31 de marzo de cada año, y por temporada baja el período restante del año. El período correspondiente a la semana de turismo, a las vacaciones de invierno que tienen lugar en el mes de julio y el correspondiente a las vacaciones de primavera que tienen lugar en el mes de setiembre, se considerará temporada alta. 

El incentivo acordado no se pierde por licencia reglamentaria, por licencia sindical o paros convocados por el PIT - CNT. En el caso de inicio o finalización de la relación laboral en el correr de un mes se generará sobre los días efectivamente trabajados.