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Día de cumpleaños libre
Ronda de incorporación
Ronda vigente
11ª ronda

Día del cumpleaños. Se le da nueva redacción a la acordado en la cláusula décima novena del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 3 de setiembre de 2018 sustituyéndose por el siguiente texto "El trabajador tendrá derecho a gozar de un día de descanso en la fecha de su cumpleaños (no refiere al día de celebración), avisando al empleador con una antelación de 72 horas previas a la fecha del mismo. El día libre no generará derecho al cobro del jornal, pero no se perderá el incentivo por asistencia, ni el reintegro de gastos de transporte y se le habilitará el uso personal de los juegos de los de los que disponga el centro de atracciones mediante la entrega de 12 (doce) entradas. Por otra parte, el día del cumpleaños del que viene de hacerse referencia, si el mismo coincide con un día de función (apertura de la empresa), el trabajador podrá manifestar su voluntad de concurrir a trabajar con 4 días de antelación a la fecha correspondiente. En caso de ser convocado y concurrir a trabajar, el valor de cada hora tendrá un recargo de 75%".