Día de cumpleaños libre
Categoría
Ronda
9º Ronda
La trabajadora/or tendrá derecho a gozar de un día de descanso en la fecha de su cumpleaños (no refiere al día de celebración), avisando al empleador con una antelación de 72 horas previas a la fecha del mismo. El día libre no generará derecho de cobro del jornal, pero no se perderá el incentivo por asistencia, ni el reintegro de gastos de transporte y se habilitará el uso personal de los juegos de los que disponga el centro de atracciones mediante la entrega de 12 entradas.