Categoría
- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral
Ronda vigente
10ª ronda
Clausula de paz: Durante la vigencia de la presente decisión del Consejo de Salarios y salvo los reclamos que puedan producirse referentes al incumplimiento de alguna de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, beneficios que directa o indirectamente tengan contenido económico o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas y acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT.