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Aportes hacia la equidad de género
Ronda
10ª ronda

Igualdad de oportunidades y equidad de género “Las partes acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley 16045 Convenios Internacionales de Trabajo 100,103,111 y 156 ratificados por nuestro país, y la declaración socio laboral del Mercosur. A tales efectos respetarán el principio igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicar tareas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.”

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