Incentivo por asistencia “Se ratifica la vigencia del pago del incentivo por asistencia que será el equivalente a cuatro jornales nominales en temporada alta y a dos jornales nominales en temporada baja, que junto con el pago de los haberes salariales de cada mes se abonará a todo trabajador que en el mes complete una asistencia efectiva ininterrumpida y completa que se perderá cada vez que ello no tenga lugar, cualesquiera sean las circunstancias que lo motiven (entre otras licencias especiales y certificaciones médicas). En temporada alta el incentivo antes previsto será el equivalente a cuatro jornales nominales y se abonará a quienes trabajen seis jornadas a la semana. Quienes trabajen menos de 6 jornadas y más de dos percibirán el incentivo del equivalente de un jornal nominal.
Tolerancia. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente se fija una tolerancia de las llegadas tarde en el mes equivalente a 15 minutos diarios, que no excedan de una hora en el mes en temporada alta y 15 minutos diarios que no excedan de 30 minutos en el mes en temporada baja.
Temporadas alta y baja. Se entiende por temporada alta el período comprendido desde el día siguiente a la finalización de las clases (año lectivo) hasta el 31 de marzo de cada año, y por temporada baja el período restante del año. El período correspondiente a la semana de turismo, a las vacaciones de invierno que tienen lugar en el mes de julio y el correspondiente a las vacaciones de primavera que tienen lugar en el mes de setiembre, se considerará temporada alta.
El incentivo acordado no se pierde por licencia reglamentaria, por licencia sindical o paros convocados por el Pit-Cnt. En el caso de inicio o finalización de la relación laboral en el correr de un mes se generará sobre los días efectivamente trabajados.”