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Sector
Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Ronda vigente
11ª ronda

SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO DEL SALARIO VACACIONAL. (art. 27 de la Ley 12.590 – art. 4º de la ley 16.101). Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, exclusivamente, percibirán un complemento por salario vacacional. 

El monto de este beneficio,  a partir de Enero 2026 será equivalente al 85 % (ochenta y cinco por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4º de la ley 16.101), para aquellos trabajadores que perciban sus salarios conforme a los laudos o salarios mínimos por categoría regulados en el Consejo de Salarios del sector; y será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) y en la misma forma, para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al laudo (sobrelaudos).

El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia. se pagará cuando se goce la primera fracción.

Aquellas empresas que en forma voluntaria estuvieren pagando un salario vacacional extraordinario en forma total o parcial; no estarán obligadas al pago de este beneficio en virtud de dicha circunstancia, o pagarán la diferencia.