- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Los trabajadores tendrán derecho a percibir una Prima por Antigüedad equivalente al 1% del salario mínimo correspondiente a la categoría de Peón por cada año de antigüedad del trabajador en la empresa. Este beneficio se percibirá a partir del mes siguiente de cumplido el tercer año de trabajo y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a diez años, o sea un 10%. Para aquellos trabajadores con más de diez años de antigüedad la Prima por Antigüedad se calculará sobre el 10% del salario mínimo de la categoría en la que se desempeñen.
El trabajador cuyo salario nominal sea superior a $ 62.592 no tendrá derecho al cobro, salvo que su salario nominal sea inferior a $ 62.592 más la Prima por Antigüedad que le correspondería, en cuyo caso percibirán por concepto de esta prima la diferencia entre la antedicha sumatoria y su salario nominal.
El tope máximo de $62.592 será reajustado conforme a los aumentos salariales dispuestos en el presente acuerdo a partir del 1 de enero de 2025. de el A los solos efectos de esta cláusula se entenderá como salario nominal todas las partidas naturaleza salarial en dinero o en especie, nominales, a las que tenga derecho trabajador por su trabajo ininterrumpido durante el mes, excluyendo únicamente la prima por antigüedad, nocturnidad, presentismo (sea en dinero o en especie), viático sin rendición de cuentas, aguinaldo legal, salario vacacional legal, horas extras, descanso intermedio trabajado, descanso semanal trabajado y feriados trabajados.
Para los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del 01/01/25 y tengan una carga horaria semanal inferior a 44 horas, la partida y tope de la Prima por Antigüedad, se calculará prorrateando los montos por 44 horas a la carga horaria semanal que realice el trabajador. Sin perjuicio de esto, para aquellos trabajadores que hubieren ingresado antes del 01/01/2025, las empresas continuarán con el criterio de liquidación que hasta el momento hayan aplicado.