- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Mecanismos de denuncias de convenios
Procedimiento de denuncia: Cualquiera de las partes firmantes, es decir, la AFP y la FOPCU, tendrán derecho de denunciar el presente acuerdo, por la existencia comprobada de una violación de las obligaciones que el mismo pone a cargo de la contraparte, según lo estipulado en la clausula precedente.
El procedimiento para el tratamiento de la denuncia será el siguiente:
a. Comunicacion de la denuncia por telegrama colacionado librado a la contraparte. Asimismo, dicha decisión de denuncia deberá comunicarse en forma simultanea y de modo fehaciente al Consejo de Salarios respectivo, el cual actuara en calidad de mediador.
b- El mismo dispondrá de un plazo de diez días hábiles para desarrollar su mediación.
c. La denuncia tendrá efectos transcurridos quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la notificación a la contraparte, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de partes.
d. Sin perjuicio de ello, antes del vencimiento del plazo indicado, la parte denunciante podrá dejar sin efecto la denuncia, debiéndolo comunicar a la contraparte y al Consejo de SAlarios de modo fehaciente.
e. En caso de denuncia aplicable exclusivamente al ámbito de una empresa deberá seguirse el mismo procedimiento, con participacion necesaria de las partes firmantes de este acuerdo para habilitar su accionamiento.