- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar antes que se impongan medidas de fuerza de ningún tipo por ese motivo.
Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación, hayan sido acordados o no en este acuerdo, así como a cualquier reivindicación o planteo de naturaleza salarial o de contenido económico.
Quedan excluidos de su alcance la adhesión a medidas sindicales convocadas con carácter general por el PIT-CNT en forma simultánea para todas las ramas de la actividad privada, debiéndose realizar los mayores y mejores esfuerzos para no perjudicar los procesos continuos. Es valor entendido y las partes dejan expresa constancia, que en el caso de empresas que tengan convenios colectivos vigentes primará la cláusula de paz en ellos establecida por sobre la acordada en el presente convenio.
La infracción a lo dispuesto en esta cláusula o el intento d e abordar asuntos ajenos a las relaciones colectivas, dará lugar a que la empresa afectada no se vea obligada a cumplir con los plazos previstos en el mecanismo de prevención de
conflictos de la cláusula décimo tercera, durante el plazo de tres meses a contar del incumplimiento y sin perjuicio de la posibilidad de extinción anticipada del presente convenio.