- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Día del trabajador del sector
Día del Papelero. Se establece para todas las empresas del sector, el día 10 de junio como “Día del Trabajador Papeleros” que tendrá el carácter de feriado pago. En caso de que la empresa decida trabajarlo será obligación hacerlo y se abonarán 8 (ocho) horas comunes adicionales; si por el contrario la empresa decide no trabajarlo se abonarán 8 (ocho) horas por ese concepto. En aquellas empresas donde se aplique un régimen diferente oportunamente acordado se respetará el mismo.
Los feriados laborales se trabajarán en forma normal y el salario se abonará igual que las jornadas habituales.
En aquellas empresas en que rijan sistemas diferentes sobre lo dispuesto en ambos párrafos precedentes, su aplicación se resolverá en el ámbito bipartito que funcione en las mismas.