- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Licencia por cuidados de internación de hijos menores o cónyuge. a) Los trabajadores que tuvieren un hijo menor de edad o cónyuge- que tengan una internación hospitalaria de 5 días o más podrán solicitar hasta 24 horas (total de horas a distribuir entre ambos beneficiarios) en el año para su cuidado, las que ser fraccionadas. El trabajador deberá acreditar la internación del menor o cónyuge con una constancia del médico tratante o prestador de salud con fecha de inicio y finalización de la misma. Este derecho se genera para empresas que tengan en su planilla de trabajo más de 5 trabajadores.
b) Los trabajadores que tuvieren un hijo menor de edad o cónyuge que tengan una internación hospitalaria de 5 días o más podrán solicitar hasta 12 horas (total de horas a distribuir entre ambos beneficiarios) en el año para su cuidado, las que podrán ser fraccionadas. El trabajador deberá acreditar la internación del menor o cónyuge con una constancia del médico tratante o prestador de salud con fecha de inicio y finalización de la misma. Este derecho se genera para empresas que tengan en su planilla de trabajo hasta 5 trabajadores inclusive.
Aclaración. En el caso que la internación del hijo o cónyuge fuere en razón de una discapacidad o bien por la existencia de una enfermedad terminal, será de aplicación lo dispuesto por en el articulo 11 de la Ley 18.345, que otorga 96 horas en el año a todo trabajador, por considerarse una norma más beneficiosa