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Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
Ronda de incorporación
Ronda vigente
2ª ronda

Prima por defunción de Cónyuge o Concubino:

La Cooperativa abonará una suma de $ 3000.- (pesos uruguayos tres mil) al empleado que certifique mediante partida de defunción el fallecimiento de su cónyuge o concubino. Dicha suma será abonada dentro de los siete días corridos de la presentación de la partida de defunción y se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario. Se incluyen en la acepción de concubino lo que resulte de la legislación vigente.