Categoría
Ronda vigente
2ª ronda
Primas por Antigüedad:
Artículo 20º.- Se entenderá por Antigüedad los años efectivamente trabajados en la Cooperativa. Las antigüedades se fijarán el 1º de enero de cada año. Las fracciones mayores de seis meses se computarán por un año; las menores no serán tomadas en cuenta. El monto de la Prima por Antigüedad será de $100 (cien pesos) al 1º de julio de 2006, por año de trabajo y será percibida de forma mensual y se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario.