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Régimen de trabajo 24 y 31 de diciembre
Ronda de incorporación
Ronda vigente
10ª ronda

BENEFICIO DÍAS 24 y 31 de DICIEMBRE. 

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año las cooperativas otorgarán a la mitad de su plantilla funcional libre el 24 y a la otra mitad libre el 31, identificando a los funcionarios que gozaran del beneficio en cada uno de esos días de acuerdo a las necesidades del servicio. En caso de que la cooperativa cuente con una dotación mínima en la sucursal o agencia, podrá solicitar que el funcionario trabaje el día que le tocaría libre, y el mismo se le abonará al doble de su valor.

El beneficio deberá gozarse en esa oportunidad, por lo cual no será acumulable ni compensable con otro día libre ni en dinero. Dichos días no se pagarán en caso de coincidir con día no laborable del trabajador, ni se adicionarán días en caso de coincidir con licencia de cualquier especie o motivo, o por encontrarse el trabajador gozando de beneficios de seguridad social. En caso de que una cooperativa cuente con un régimen más beneficioso será ese el aplicable.