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Licencia por estudio
Ronda de incorporación
Ronda vigente
7ª ronda

Licencia por Estudio:

Establécese que la licencia especial de hasta diez días hábiles por el año civil por estudio establecida en la cláusula 24° del convenio colectivo del sector de fecha tres de octubre del año 2006, podrá ser utilizada también para concurrir a clases presenciales para culminar estudios secundarios o universitarios y sean de obligatoria concurrencia, con los mismos requisitos, alcance y limitantes allí establecidos.