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Quebranto de caja
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Quebranto de caja
Ronda vigente
2ª ronda

Las partes acuerdan, en un plazo que no exceda a los 90 días a partir de la firma de este convenio, a negociar un sistema de Quebrantos de Caja mínimos. Los avances que se vayan obteniendo, deberán reportarse mensualmente al Consejo de Salarios correspondiente.

En los casos de Cooperativas de Ahorro y Crédito en las que no exista un sistema de quebrantos, los faltantes que surjan no serán imputados al salario del trabajador, hasta tanto no se arribe a un acuerdo en este régimen.