- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por estudio
Por estudio:
Establécese una licencia especial de hasta diez días hábiles por el año civil con un máximo de tres días por examen o por prueba de revisión, evaluación y/o similares, que podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en institutos de capacitación profesional debidamente acreditados, en secundaria y en enseñanza superior. El derecho al goce de la totalidad de los días de esta licencia especial, estará condicionado a la aprobación del 51% como mínimo de los exámenes y/o similares rendidos en el año civil anterior al que se solicita. En caso de no alcanzarse este porcentaje de aprobación, en el año siguiente se tendrá derecho a una licencia mínima por estudio de 5 días, no pudiéndose deducir más días que los solicitados en el ejercicio anterior.