Sector
Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
5ª ronda
En caso de inasistencia por enfermedad debidamente justificada por el BPS, las empresas asumirán el pago de los tres primeros días no amparados por el BPS. Este beneficio será una vez al año y no acumulativo.