Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Ronda vigente
4ª ronda
La empresa abonará a cada trabajador por concepto de prima por presentismo, el equivalente al 3% calculado sobre la base del salario base nominal, cobrado por el trabajador en el mes. Esta prima, será percibida en forma mensual y cuando el trabajador cumpla puntual y totalmente su horario en el lugar de trabajo asignado, todos los días laborales del mes y aquellos en los que acuerde trabajar. El trabajador no perderá el derecho a esta prima mensual por ausencias registradas por las siguientes razones:
- Los días por fallecimiento de ascendiente o descendiente, ambos de primer grado y la licencia por paternidad dispuesta de acuerdo al régimen legal de licencias especiales de la Ley 18.345. -Una llegada tarde mensual de hasta treinta minutos, o una salida autorizada antes de hora mensual de hasta treinta minutos.
- Medidas sindicales de alcance general dispuestas por el PIT-CNT o la FOEMYA.
- Donación de sangre 2 días al año. En ambos casos se concederán únicamente cuando se presente certificado que efectivamente se realizó la donación.
- Un día de inasistencia al mes que el trabajador no concurra, acreditando que su ausencia se debió a gestiones ante la administración pública.
- Un máximo de 1 día en el mes por caso de enfermedad de familiar directo (padre, madre, hijo/a cónyugue o concubino, en todos los casos declarados, acreditando tal situación de enfermedad con certificado de la mutualista u hospital.
- Utilización de los delegados por las horas de licencia sindical a las que tengan derecho.
- Licencia reglamentaria anual y licencia por enfermedad mayor a 3 días certificada por DISSE por una vez al año.
La prima por presentismo tiene carácter salarial y tiene incidencia en el aguinaldo, licencia, salario vacacional e indemnización por despido.