- CONDICIONES DE TRABAJO
- Aportes hacia la equidad de género
Otros.
Violencia de género.- Las partes se obligan a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580 sin perjuicio de lo cual se acuerda que se amplía la licencia dispuesta en el art. 40, literal b a tres días con goce de sueldo.
Interrupción del embarazo voluntario o aborto espontáneo.- Se acuerda que en caso de encontrarse una trabajadora certificada a raíz de una interrupción voluntaria o espontánea del embarazo, la empresa abonará el salario o el complemento de su salario, a los efectos de que cobre el 100% del mismo y no perderá el presentismo por dichas inasistencias. Ello, por el plazo máximo de diez días, de los cuales las empresas asumirán el pago de los tres primeros días (que no paga BPS) y con respecto a los restantes siete asumirán el complemento correspondiente. Este beneficio es independiente al dispuesto por cláusula vigésima de Convenio del sector suscrito el 16 de octubre del 2013.La trabajadora deberá justificar dicha circunstancia frente a la empresa, la que deberá guardar absoluta reserva sobre el motivo de la certificación.