Partidas extraordinarias fin de año (ej. ventas; fin de zafra)
Ronda
9º Ronda
Premio de fin de año. Se acuerda que desde el año 2021 los trabajadores del sector cuyo ingreso sea anterior al 1° de junio de cada año, recibirán antes del 20 de diciembre de cada año un premio fin de año por un valor de $2.200 nominales (valor a diciembre 2021) pagaderos en efectivo o en especie. La canasta únicamente se generará en caso de estar de alta (incluye a los trabajadores que se encuentren en el seguro de paro por baja de actividad, seguro de enfermedad y por accidente de trabajo; a quienes se les abonará una vez culminen las referida coberturas) en la empresa al tiempo del efectivo pago, esto es 20 de diciembre de cada año. La referida partida será ajustada por el Índice de Precios al Consumo de los doce meses inmediatos anteriores a su entrega (diciembre-noviembre). Tendrán derecho a recibir el premio aquellos trabajadores que en los doce meses anteriores a su entrega no hubieren tenido sanciones disciplinarias superiores a 7 días. Se aplicará el criterio de condición más beneficiosa, en tanto, aquellas empresas que tuvieren un beneficio más favorable para el trabajador lo continuarán aplicando. No siendo acumulables los mismos. Dicho beneficio no será aplicable para personal jerárquico o cuyo salario exceda los $70.000 nominales, que ajustará en las mismas oportunidades y por los mismos porcentajes que los salarios mínimos.