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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación

Cláusula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran cumplirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS), así como tampoco alentará reclamos judiciales contra la acordado en este acto. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quién actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes ésta cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultara a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566.