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Descansos en horarios de trabajo
Ronda
10ª ronda

El régimen horario semanal de trabajo aplicable al sector, no obsta a los acuerdos o contratos a que pueda arribarse en cada empresa, o por cuestiones de servicio, para la redistribución de las horas de trabajo en tanto no superen la jornada semanal de 44 horas. A su vez, respecto al régimen de descanso intermedio, queda aclarado entre las partes que el régimen general es el descanso al final de la jornada con retiro media hora antes, salvo que a solicitud de cualquiera de las partes y de común acuerdo, se prefiera gozar del descanso en otro horario, procurando no afectar la prestación de los servicios contratados y debiendo constar por escrito, o que se trate de dependencias de las empresas en las que el descanso intermedio sea efectivo como ser personal administrativo, taller, mantenimiento, etc.