El régimen horario semanal de trabajo aplicable al sector, no obsta a los acuerdos o contratos a que pueda arribarse en cada empresa, o por cuestiones de servicio, para la redistribución de las horas de trabajo en tanto no superen la jornada semanal de 44 horas. A su vez, respecto al régimen de descanso intermedio, queda aclarado entre las partes que el régimen general es el descanso al final de la jornada con retiro media hora antes, salvo que a solicitud de cualquiera de las partes y de común acuerdo, se prefiera gozar del descanso en otro horario, procurando no afectar la prestación de los servicios contratados y debiendo constar por escrito, o que se trate de dependencias de las empresas en las que el descanso intermedio sea efectivo como ser personal administrativo, taller, mantenimiento, etc.
Descansos en horarios de trabajo
Categoría
Ronda
10ª ronda