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Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
10ª ronda

Licencia especial para cuidados: hijo menor de 18 años y padres del trabajador/a Todo/a trabajador/a tendrá derecho a dos (2) días al año de licencia especial con goce de sueldo, no acumulables, para cuidados de hijo/a menor de 18 años y/o padres del trabajador/a, cuando haya una internación hospitalaria o domiciliaria. Para el goce del derecho el/la trabajador/a tiene la obligación de dar aviso al empleador con al menos diez (10) días de antelación si es una internación programada. En caso de una emergencia, deberá dar aviso en el transcurso del día en que ocurre el evento., En ambos casos deberá presentar la constancia correspondiente en un término no mayor a diez (10) días corridos. De no cumplir alguna de estas condiciones el trabajador/a no tendrá derecho al cobro del jornal о los jornales correspondientes. El uso de este derecho no generará descuento en la prima por presentismo ni afectación salarial alguna.