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Ronda
9º Ronda
Mínimo de jornales asegurados: El personal efectivo tendrá un mínimo de 25 (veinticinco) jornales asegurados en el mes. No aplica el mínimo asegurado de 25 jornales al mes a los trabajadores efectivos que sean contratados para cubrir descansos semanales y/o licencias de personal. A efectos probatorios las partes acuerdan que la empresa y cada trabajador contratado con tal fin, suscribirán un documento de donde surjan las características especiales de la contratación. Mínimo de jornales asegurados. Tratamiento diferencial para fleteros contratados para prestar servicios en ANTEL y que hayan celebrado contrato con el Ente con anterioridad al 23/05/2015: partes, analizando y reconociendo las distintas realidades del sector entienden que en el caso de los fleteros contratados para prestar servicios para ANTEL que hayan celebrado contrato con el Ente con anterioridad al 23/05/2015, la aplicación de esta condición de trabajo vuelve inviable la actividad poniendo en riesgo las fuentes de trabajo en virtud de las limitaciones de facturación al Ente. En el contexto previsto en la cláusula anterior las partes acuerdan Io siguiente: a) La remuneración mínima mensual asegurada a estos trabajadores será el equivalente al máximo de horas de facturación mensual permitido por dicho ente para la sección asignada, y a* establecido en el contrato, b) Se establece un mínimo asegurado de horas a los trabajadores equivalente a 160 horas mensuales, c) El ámbito de aplicación de este acuerdo se circunscribe a los fleteros que prestan servicios para ANTEL y que hayan celebrado contrato con el ente antes de 23/05/2015