- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
a) Prima por antigüedad para los trabajadores efectivos: A partir de que el trabajador efectivo tenga tres años de antigüedad en la empresa generará derecho al cobro de la prima por antigüedad. Esta será a partir del 1ero de julio de 2025 de $427,09 (pesos uruguayos cuatrocientos veintisiete con 09/00) por mes, por cada año de antigüedad en la empresa, con un tope de 3 años y a partir del 1ero de enero de 2026 de $443,75 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y tres con 75/00). Es decir, a partir del tercer año cumplido, el trabajador percibirá la suma total de $1281,27 (pesos uruguayos mil doscientos ochenta y uno con 27/00), por mes por concepto de antigüedad a partir del 1ero de julio de 2025 y de $ 1331,25 (pesos uruguayos mil trescientos treinta y uno con 25/00 a partir del 1ero de enero de 2026. EI valor de la presente prima se ajustará en las mismas oportunidades y fechas en que se ajusten los salarios.
b) Prima por antigüedad para trabajadores efectivos que cumplen suplencias: La prima por antigüedad se calculará del mismo modo que el anterior pero en este caso se prorrateará en función de los días efectivamente trabajados. La prima por antigüedad acordada en la presente cláusula sustituye en su totalidad el beneficio acordado en la cláusula octava del acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 31/05/2013.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que al día de la fecha perciban la prima por antigüedad en virtud del referido acuerdo, continuarán percibiendo hasta que generen derecho al beneficio en las condiciones acordadas en el presente acuerdo.
Al cumplirse la condición de generación de la antigüedad acordada en el presente, automáticamente se sustituirá la prima que perciben por la acordada en el presente documento. Los trabajadores que al día de la fecha no hayan generado derecho a la prima por antigüedad en los términos del convenio de 2013, no percibirán la prima hasta que no cumplan las condiciones de generación acordadas en la presente cláusula.
Los trabajadores que por este concepto percibieran una suma superior, cualquiera fuere el mecanismo de generación la mantendrán, pero no se acumulará con la acordada en el presente acuerdo. El valor de la presente prima se ajustará en las mismas oportunidades y fechas que se ajusten los salarios