- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Otros beneficios monetarios
HORAS EXTRAS. Modificase el art. 7 lit B del Decreto N°408/85 del 1° de agosto de 1985, el que en adelante quedara redactado así: "B) Compensación del 75% del jornal por concepto de eventuales horas extras que pudieran realizarse en un viaje internacional, incluyendo todas las horas extras que pudieran generarse en un viaje internacional. Dicho porcentaje tendrá vigencia desde el "1. de diciembre de 1986. A partir del 1 de octubre de 1987, la compensación quedara establecida en un 100% del jornal. (Decreto 154/987, Articulo 4, Lit. 1). La delegación de los trabajadores manifiesta que acompaña la propuesta del poder pero en relación a las horas extras apela al derecho positivo vigente que establece condiciones más beneficiosa para el trabajador.- (Convenio Colectivo 7 de Noviembre de 2008, artículo SEXTO). La delegación de los empresarios manifiesta la plena vigencia del Decreto 154/87 donde se establece el pago de un jornal adicional por concepto de eventuales horas extras. (Convenio Colectivo 7 de Noviembre de 2008, artículo SEXTО).