- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Viáticos
VIÁTICOS. Las partes acuerdan que a partir del 1º de mayo de 2015 el valor mínimo de los viáticos será el siguiente: Mínimo vigente 01/05/2015
Valor:
Argentina U$S 22
Brasil U$S 16,50
Chile U$S 14
Paraguay U$S 22
Uruguay U$S 22
(Articulo 1ero del acta realizado el día el día 25 de mayo de 2015).
Para ajustar los viáticos durante la vigencia del presente acuerdo, se utilizaran los siguientes indicadores: A) en todos los países se utilizara la variable índice de precios al consumidor a los efectos de este cálculo, B) En todos los países se utilizara la variable tipo de cambio de referencia (cotización moneda local en dólares) y C) Dicha información resultara de la información que proporcionen los respectivos Bancos Centrales y los Institutos de Estadísticas Nacionales. Los valores pactados para cada país en la ronda de negociación salarial del 2005 se ajustarán, sin perjuicio de estar fijados en dólares americanos, tomando en consideración las variaciones del costo de vida y la evolución del tipo de cambio de cada país en relación con dicha moneda (undécima ronda).
VIÁTICO PERNOCTE: Aquellos trabajadores que realizando transporte internacional, lo hagan en vehículos de cabina sencilla, percibirán hasta que el vehículo tenga doble cabina o una instalación que permita al conductor tener un descanso reparador, un viático por cada día de trabajo en el que el conductor deba pernoctar fuera de su domicilio. El valor del viático de pernocte es de $ 124 y será ajustado el 1º de julio de 2011, en función de la variación del IPC en los doce meses anteriores. (Articulo 11 del convenio realizado el día 26 del mes de mayo de 2011).