- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descanso semanal
DESCANSO SEMANAL. Se tomará el domingo como día de descanso semanal. En caso de estar viajando y rodando deberá abonarse el equivalente a tres jornales. Si cumpliendo un viaje internacional el camión se encuentra parado un día domingo, se abonará el equivalente a dos jornales y medio. Cuando un viaje internacional comience entre las 18 y las 20 horas, incluso en un día domingo, se abonarán todas esas horas, y hasta las 0 horas siguientes, en forma doble, sin otra retribución. Cuando un viaje internacional comience luego de las 20 horas.. incluso en un día domingo, generará el pago de un jornal común, sin compensación de horas extras. Asimismo, el chofer percibirá por dicha jornada, en ambos supuestos, por concepto de viático, el equivalente al 40% del monto correspondiente al viático diario. (Decreto 408/985, Artículo 7, Literal d modificada por el art. 4 del decreto 154/987). A partir de las 0 horas inmediata, se aplicará el régimen ya establecido con carácter general, esto es, la divisibilidad sólo será de aplicación para el día en que comience el viaje. (Decreto 408/985, Artículo 7, Literal d)). Al regreso de cada viaje de más de 24 hs de duración el chofer deberá descansar obligatoriamente por un lapso de 1.2 horas consecutivas, en caso de no poder ser posible el referido descanso, las 12 horas se abonarán doble. Decreto 408/ 985: Artículo 7, literal e).