Régimen especial de feriados
“Los días primero y seis de enero, lunes de Carnaval, viernes de Semana de Turismo, diecinueve de abril, primero y dieciocho de mayo, diecinueve de ju
SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS EN SUBCATEGORÍAS) LAS CLÁUSULAS QUE HACEN REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE FERIADOS ESPECIALES, TANTO LA DETERMINACIÓN DE LOS MISMOS COMO MODALIDADES ESPECIALES DE PAGO O TRABAJO EN ÉSTOS
DÍA DEL PESCADOR.
FERIADOS PAGOS.
Trabajo en Feriados Pagos - En los feriados pagos (1“ de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y 1° de mar
Día del trabajador del sector. Se reconoce el 6 de abril de cada año como el día del Trabajador del Sector.
Trabajo en Semana de Turismo.
FERIADOS TRABAJADORES DESTAJISTAS. En los feriados no laborables, el trabajador destajista percibirá el promedio de los ganado en
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