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Cálculo de la licencia
Ronda de incorporación
Categoría
  • MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
  • Cálculo de la licencia
Ronda vigente
5ª ronda

PRIMA POR CONTINUIDAD FUNCIONAL. Se acuerda que los trabajadores que tengan derecho a 21 días de licencia le será abonado una prima equivalente a un día más (día más equivale a Jornal). Aquellos que tengan derecho a 22 días de licencia percibirán una prima equivalente a dos días más. Los que tengan 23 días de licencia percibirán una prima equivalente a tres días más. Y aquellos que tengan 24 días de licencia o más percibirán una prima equivalente a cuatro días más. El monto de los días de dicha prima serán equivalentes al laudo que percibe el operario Categoría II Medio Oficial, cualquiera sea la categoría que revista el funcionario. Será pagadera conjuntamente con la suma para el mejor goce de la licencia (salario vacacional) y exenta de gravámenes patronales como esta. Las partes asumen el compromiso de realizar gestiones ante el Organismo Previsional a los efectos de que la presente partida quede comprendida al amparo de la Ley 16.101 y el Decreto 414/85. Esta prima rige a partir de las licencias generadas en el año 2014 y a abonarse en el año 2015. (Articulo 4 del convenio realizado el día 3 de Diciembre del 2013).