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Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
3ª ronda

FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. A) Durante la vigencia del presente Convenio, se acuerda que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la empresa y el Comité de Base de UNTMRA, procurando resolver el mismo. En caso de que cualquiera de las partes considere que para resolver el diferendo es necesario la presencia de algún representante de la UNTMRA o de las Cámaras Empresariales, podrán solicitarlo.
B) De mantenerse el diferendo, se sustanciará una negociación ante el Consejo de Salarios Nº 8, subgrupo 01, ajustándose a los siguientes pasos:
1) Toda citación a las partes deberá hacerse por intermedio de los representantes del MTSS, debidamente comunicados a la cámara metalúrgica o naval en su caso y UNTMRA.
2) Previo a dicha citación, deberán las partes en la empresa haber agotado toda instancia de negociación y que esto obre en conocimiento de los representantes de la cámara metalúrgica o naval en su caso y UNTMRA.
3) En la citación del MTSS deberá constar sucintamente datos de la empresa citada y el motivo del conflicto.
4) La comisión deberá escuchar los planteo de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final.
5) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá la comisión sin presencia de las partes y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentar a los trabajadores y empleadores de la empresa.
6) Si no resultase dicha fórmula de consenso o la fórmula no fuere de recibo, el Consejo dejará en libertad de acción a las partes.
C ) Asimismo, durante la vigencia del Convenio, los trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial, o reivindicaciones planteadas en la discusión del presente Convenio, con excepción de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT - CNT o las medidas en solidaridad, adoptadas por la UNTMRA. (Articulo 13 del convenio realizado el día 14 de noviembre de 2008)-