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Reducción de la jornada laboral
Ronda de incorporación
Categoría
  • REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
  • Reducción de la jornada laboral
Ronda vigente
10ª ronda

REDUCCIÓN DE LA JORNADA. Se acuerda la reducción de la jornada semanal que pasará a ser de 46 horas sobre la base de pago de 48 horas semanales, la que se implementará de manera gradual de la siguiente forma: a - Las empresas que tengan un régimen de 48 horas semanales reducirán una hora a partir del 1° de enero de 2024 (régimen de 47 hs de labor x 48 hs pagas) y la segunda hora se reducirá a partir del 1° de enero de 2025, fecha a partir de la cual comenzará a regir la jornada semanal de 46 horas semanales de labor. b - En las empresas que se trabaja en jornadas semanales menores a 48 horas, pero mayores a 46 horas, la reducción se aplicará el 1° de enero de 2024. c - En aquellas empresas que distribuyen la jornada del sábado de lunes a viernes con un régimen de jornada discontinua pero que pagan parte del descanso, se reducirá solo una hora los días viernes a partir del 1 de enero de 2024. d -Excepto las empresas comprendidas en el literal anterior (c) el tiempo de trabajo reducido se podrá instrumentar por parte de la empresa en forma diaria, semanal (por ejemplo 2 horas el día viernes) o mensual (por ejemplo, un sábado al mes), en función de un sistema productivo y las características de la misma. En todos los casos, la reducción de la jornada semanal será sin pérdida salarial ni beneficio laboral alguno, así como no implicará disminución de la cantidad de días de licencia anual. En situaciones extraordinarias de aumento en la producción o circunstancias especiales que lo justifique, las Empresas, podrán requerir de sus trabajadores el compromiso para realizar horas extras, debiéndose respetar la normativa vigente en la materia. (Articulo 3 del convenio realizado el día 13 de noviembre de 2023).