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Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
6ª ronda

NOCTURNIDAD. Las parles manifiestan que el acuerdo sobre nocturnidad vigente en el sector, recogido en el Diario Oficial N° l-7.258 del 31- de diciembre de 1965, resulta más beneficioso que lo establecido en la Ley 19.313, y por tanto ratifican la vigencia del mismo en todos sus términos. Se considera que el laudo de Sereno establecido por Convenio Colectivo lleva implícito el recargo por nocturnidad previsto en el Sector. (Articulo 6 del convenio realizado el día 22 de diciembre de 2015).