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Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
1ª ronda

JORNADA DE TRABAJO.- Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a los problemas generados por la variación en el volumen de trabajo, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas negociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el tema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el objetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base. (Articulo 19 del convenio realizado el día 27 de junio de 2003).