- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Quinta ronda de Consejo de Salarios.
CAMPERA DE ABRIGO. A aquellos trabajadores que desempeñen tareas permanentes en espacios abiertos y/o expuestos a condiciones climáticas adversas le será entregada una campera de abrigo, ésta deberá ser entregada un año sí y otro no. También se tomara en cuenta para su elección que sea apta para la tarea que el trabajador desempeña, en especial la Seguridad Laboral. (Articulo 6 del 3 de diciembre de 2013).
Tercera ronda de Consejo de Salarios.
ROPA DE TRABAJO: Las empresas deberán proporcionar, como mínimo, a todos sus trabajadores dos uniformes al año, uno de verano en el mes de octubre de cada año, y otro de invierno en el mes de marzo de cada año. (Articulo 6 del Convenio realizado el día 14 de noviembre de 2008).