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Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
3ª ronda

En el marco de la exoneración dispuesta por el inciso 2 del Art. 160 de la ley 16.713 y con el amparo de lo reconocido por el B.P.S. en su R.D. 11-10/98 de 15.4.98, se concede a los trabajadores, en caso de enfermedad debidamente justificada y certificada por DISSE, con un máximo de dos veces en cada año calendario, que tendrán derecho a percibir de parte de su empleador las sumas correspondientes a los tres días no cubiertos por el subsidio que brinda DISSE, siempre que la enfermedad requiera licencia por al menos 15 días corridos. El monto a abonar por la empresa será el mismo porcentaje que brinde DISSE para los días que cubre. Este beneficio regirá a partir de su homologación y vigencia legal del decreto correspondiente.