Pasar al contenido principal
Reducción de la jornada laboral
Ronda de incorporación
Categoría
  • REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
  • Reducción de la jornada laboral
Ronda vigente
5ª ronda

Garantía de mantenimiento del salario.

El sector empleador se compromete a mantener la remuneración correspondiente a 48 horas semanales de labor no obstante la reducción de la semana a 44 horas.

5ª ronda de Consejos de Salarios (acta separada).

Garantía de mantenimiento de jornales

El sector empleador garantiza, que como consecuencia del pasaje de 48 a 44 horas semanales, no se afectará la cantidad promedio de jornales que cada trabajador venía realizando. A estos efectos se tomará la cantidad de jornales trabajados en el año previo a la fecha de firma del presente acuerdo.

5ª ronda de Consejos de Salarios (acta separada).

 

Consulta relativa a la redistribución de las 4 horas del sexto día

Las empresas podrán consultar a sus trabajadores, pudiendo estos, optar o no por redistribuir las 4 horas del sexto día entre los otros cinco días de su semana laboral (pasaje a 5 jornadas de 8 horas y 48 minutos). En este caso deberá suscribirse un convenio con su personal. Esta simple opción no admitirá condicionamiento alguno por ninguna de las partes. Una vez suscrito este convenio con el personal se documentará en acta conjunta, entre cada empresa y el sindicato, el régimen de trabajo semanal de toda la plantilla, adjuntando copia del convenio de distribución con el personal que optara por ello.

Sin perjuicio, empresa y sindicato podrán acordar, dadas sus peculiaridades y sin que ello implique sumar ningún otro punto a la negociación, los términos que entiendan más apropiados en el pasaje de 48 a 44 horas semanales.

5ª ronda de Consejos de Salarios (acta separada).