- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Antigüedad: A partir del 1ero. de Junio de 2014, se abonará a los trabajadores con una antigüedad entre 0 y 10 años, un porcentaje del 1% por cada año a partir del tercer año (salvo la condición más beneficiosa imperante en CEMESA en la cual por convenio colectivo vigente el porcentaje para esta franja es de 1,5%), más de 11 años abonar 1.75%. Se acuerda para la empresa CEMESA una franja de entre 11 y 15 años con un porcentaje de 1,65% y una franja de 16 a 35 años (en virtud de que se eleva el tope) con un porcentaje de 1,75%. Se mantienen el resto de las condiciones vigentes.
En conclusión: La representación del M.T.S.S. ante el Consejo de Salarios entiende que la aplicación correcta de la norma en cuestión determina pagar el porcentaje de 1.75% a cada año que supere los 10; independientemente del momento en que se complete cada año