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Aportes hacia la equidad de género
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Aportes hacia la equidad de género
Ronda vigente
3ª ronda

cláusula de Equidad y Género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: ley 16.045 de no discriminación por sexo, ley 17.514 sobre violencia doméstica y ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual y credo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (ClT 100, 156,; ley 16.045 y Declaración Sociolaboral del Mercosur.). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad en el trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. Las partes acuerdan formar antes del 28 de febrero de 2009, una Comisión bipartita a los efectos de la discusión y concreción de los objetivos de la presente cláusula