Sector
Prima por fallecimiento
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
Ronda vigente
3ª ronda
Prima por fallecimiento.
La prima por fallecimiento prevista en el acuerdo de los Consejos de Salarios, recogido en Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de enero de 1991 (Diario Oficial de 30/08/1991), se mantiene vigente en todos sus términos. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas del sector podrán optar por mantener el régimen acordado o contratar un seguro de vida equivalente con una institución aseguradora reconocida y válida como por ejemplo el Banco de Seguros del Estado. Es decir que las empresas podrán optar en cualquier momento por un régimen u otro pero siempre estará vigente uno de ellos y nunca se superpondrán los dos sistemas.