Durante la vigencia de este acuerdo, se fija en la suma de hasta mil setecientos cincuenta pesos uruguayos ($1750), por mes, el beneficio del Ticket Alimentación establecido en la cláusula QUINTA, apartado I del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016, al que se aplicarán las siguientes estipulaciones:
i- Será requisito para el cobro de cada partida mensual de $1.750 (mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) que el trabajador haya generado el cien por ciento (100%) de la prima por presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda dicha partida.
ii- En los casos que el trabajador no haya generado el 100% de la prima por presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda la partida mensual, pero haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de la prima por presentismo, la partida en Ticket Alimentación a abonar en ese mes será del cincuenta porciento (50%) de la partida mensual.
iii- En los casos que el trabajador no haya generado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la prima presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que le corresponda la partida mensual, perderá el derecho al cobro de la partida en Ticket Alimentación mensual que se establece en esta cláusula.
iv- En aquellos meses que el trabajador usufructúe su licencia anual reglamentaria, el importe a pagar por concepto de Ticket de Alimentación se prorrateará en función de los días hábiles efectivamente trabajados.
v- En caso que el trabajador se adhiera a medidas de paro generales parciales o de 24 horas decretadas con carácter general por el PIT-CNT, se prorrateará el tiempo efectivamente trabajado en el mes inmediato anterior. Igual criterio se adoptará en caso que el trabajador deba retirarse de su puesto como consecuencia de accidente de trabajo debidamente acreditado y aceptado como tal por el Banco de Seguros del Estado, prorrateándose el tiempo efectivamente trabajado, sin que el retiro por la razón antedicha implique pérdida del beneficio que se establece en esta cláusula. Lo mismo ocurrirá, aplicándose el prorrateo del tiempo efectivamente trabajado, cuando el trabajador usufructue de períodos de licencia especial por fallecimiento de padre, madre o hijos y durante el lapso que ocurre dicha licencia.
vi- En caso que el trabajador cobre la Prima por Presentismo prorrateada por los descuentos correspondientes por aplicación de las tolerancias establecidas en la cláusula NOVENA, apartado II del Acta de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2016, el importe a pagar por concepto de Ticket de Alimentación se prorrateará en función de las horas efectivamente trabajadas.
vii- Finalizado el plazo de vigencia de este acuerdo, el ticket de alimentación quedará fijado en la suma de hasta mil pesos uruguayos ($1.000) mensuales.