PRIMA JUBILATORIA: A partir del mes siguiente a la firma de este acuerdo y durante su vigencia, y para todos los trabajadores con un mínimo de 10 años de antigüedad, que se acojan a los beneficios jubilatorios (no comprende jubilación por enfermedad, jubilación por incapacidad transitoria o permanente ni jubilación motivada por ninguna otra causal de impedimento total o parcial), se establece una prima jubilatoria de dos meses de salario (50 jornales de la categoría respectiva). A los solos efectos de esta cláusula, se entenderá como antigüedad, el tiempo de trabajo efectivo del trabajador en la empresa, independientemente de haber generado y cobrado o no la prima por antigüedad. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula.
PRIMA JUBILATORIA ESPECIAL: Con carácter extraordinario se abonará una prima jubilatoria especial adicional a la prima jubilatoria establecida en la cláusula anterior, equivalente a diez (10) jornales, para quienes cumpliendo los requisitos correspondientes se acojan al beneficio jubilatorio durante el período comprendido entre los meses de febrero, marzo y abril de 2026 y febrero marzo y abril de 2027. La prima jubilatoria especial, no comprende jubilación por enfermedad, jubilación por incapacidad transitoria o permanente ni jubilación motivada por ninguna otra causal de impedimento total parcial. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula.