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Sector
Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
Ronda vigente
11ª ronda

Prima por nocturnidad. Las horas nocturnas efectivamente trabajadas a partir del mes siguiente a la firma de e'ste acuerdo y durante la vigencia del mismo, serán abonadas con un recargo del veintisiete (27%) por ciento sobre el jornal base de cada trabajador. La prima por nocturnidad no se acumulará con la prima por turnicidad establecida en la cláusula anterior. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2016.