Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
6ª ronda
Licencia por duelo.
En caso de fallecimiento de un familiar directo (cónyuge, padres, hijos, concubinos. hermanos) y/o padres políticos, los funcionarios tendrán derecho a una licencia especial de 3 días hábiles a partir del fallecimiento. En el caso de fallecimiento de abuelos los funcionarios tendrán derecho a una licencia especial de 2 días hábiles a partir del fallecimiento.