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Sector
Otros beneficios monetarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Otros beneficios monetarios
Ronda vigente
4ª ronda

Compensación especial De Apoyo al Núcleo Familiar (Ceanf):
Las partes acuerdan el otorgamiento de una Compensación especial de Apoyo al Núcleo Familiar en las siguientes condiciones:
A- Serán beneficiarios del CEANF los empleados del sector que se encuentren en las situaciones siguientes:
a) Los de estado civil solteros;
b) Los de estado civil casados, o en régimen de unión concubinaria.
c) Los de estado civil viudos, divorciados o separados, que justificaren la tenencia
legal a su cargo de hijos menores (legítimos, legitimados, naturales o adoptivos), o
mayores incapaces;
d) Los que tuvieran a su cargo personas para quienes tengan obligación alimentaria
legal. En este caso el empleado deberá presentar a su empresa una precisa
información sobre su situación familiar y el trámite legal con sentencia firme
correspondiente.
B- Se entiende que existe obligación alimentaria legal en las siguientes condiciones:
a) Los padres legítimos a sus hijos legítimos menores de 18 años;
b) Los hijos legítimos a padres legítimos;
c) Los padres naturales a sus hijos menores de 18 años o a los mayores que por
imposibilidad física o mental no puedan bastarse a ellos mismos;
d) Los abuelos a sus nietos legítimos cuando no hay padres;
e) Los nietos legítimos a sus abuelos legítimos en defecto sus padres;
f) Los abuelos naturales a sus nietos naturales.

g) Los hermanos legítimos cuando por debilidad de la inteligencia o por imposibilidad
física no puedan procurarse alimentos;
h) Los suegros a sus yernos o nueras y estos a aquellos. Cesa la obligación si el
suegro, yerno o nuera contrae nuevas nupcias;
i) el padre adoptante a su hijo adoptivo y éste a aquel.
Se presume que los beneficiarios de los alimentos se hallan a cargo del titular cuando
viven con éste y el mismo sea propietario, arrendatario o comodatario de la casa
habitación y se encuentren a su nombre los servicios de luz, agua, teléfono, etc. Para el
caso de que los beneficiarios de los alimentos no vivan con el funcionario alimentante,
se hace necesaria la prueba fehaciente de la prestación efectiva de los alimentos.
Lo anterior no obsta a la necesidad de contar con la sentencia legal de tutela, curatela
correspondiente.
C- Los montos a percibir son los siguientes:
Solteros, $ 803;
Casados, $ 1098;
Hasta 4 personas, $ 1436;
Más de 4 personas, $ 1774.
D- Los montos de este beneficio se ajustarán en el mismo porcentaje y condiciones
que los sueldos a partir del 1º de enero de 2011