- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Compensación anual única por licencia:
Las partes acuerdan una compensación anual única por licencia, que comprende la
partida por salario vacacional, que será abonado al empleado dentro de los diez días
anteriores a la fecha en que deba comenzar su licencia anual.
El monto de dicha compensación será igual al Sueldo y Prima por Antigüedad nominales, excluyendo toda otra partida de cualquier naturaleza, salarial o no, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia, más el promedio mensual de la remuneración variable percibida en el año que generó la licencia.
En caso que el empleado al momento de liquidarse la referida compensación, no hubiere generado el mínimo de licencia que establece la ley 12.590 del 23/12/58 debido a su reciente ingreso, percibirá como Compensación anual única por licencia un monto proporcional a los días de licencia que tuviere derecho.
A diferencia de lo establecido en el párrafo anterior, si el empleado cesara su vinculación laboral antes de hacer uso de su licencia anual reglamentaria generada en el año anterior, tendrá derecho al cobro integro de la compensación y además, un importe similar correspondiente al lapso laborado durante el año del cese y que hubiere debido percibir en el transcurso del año siguiente.
Si el cese o retiro se efectivizara después del usufructo de su licencia anual reglamentaria, solo cobrará la compensación en la forma establecida en segundo término.