- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Undécima ronda: Licencia por duelo.
Se acuerda que lo establecido en la clausula 7 de Ley 18345 respecto a la licencia por duelo, con sus normas modificativas y complementarias, se amplia la misma, comprendiendo el caso del fallecimiento de abuelos.
Tercera ronda de Consejo de Salarios.
Licencia por fallecimiento. (Para personal mensual permanente) Se establece el beneficio de licencia por fallecimiento para los trabajadores de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario, padres, hijos, cónyuges y hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días (incluido el de deceso) de licencia especial por duelo, pagos por la empresa. En caso de que el trabajador necesite trasladarse a un departamento no limítrofe con su lugar de trabajo, el mismo contará con dos días más de licencia no pagos por la empresa. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de agosto de 2005.
Los trabajadores del sector tendrán derecho a licencias especiales, en todos los casos con goce de sueldo y sin descuento de sus licencias reglamentarias, usufructuando lo que sea más beneficioso ya sea por los convenios anteriores o el régimen legal. 3ª ronda de Consejos de Salarios de agosto de 2008