- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Viáticos
Viático. (Para personal mensual). Las Partes han acordado respecto de los trabajadores mensualizados comprendidos en las categorías del convenio de actividad, el reconocimiento de una compensación por viaje que denominan, "mayor viático", por cada cincuenta (50) km. recorridos equivalente a $ 10 para aquellos trabajadores que deban realizar viajes fuera de su lugar habitual de trabajo, consensuando para ello, alojarse fuera de su residencia. Por lo que esto no se considerará tiempo a la orden. Este mayor viático no se abonará a los trabajadores que viajan por el día y regresan a su domicilio luego de cumplida su labor. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2006.
Se aumenta la compensación a $ 13 por cada 50 km. recorridos, siempre a partir de los 60 km. De distancia si reside en Montevideo y Área Metropolitana, y cualquiera sea la distancia si reside en el Interior. Esta compensación es por concepto de "tiempo ocioso" de traslado y no incluye los gastos de alojamiento y alimentación, los cuales quedarán a cargo de la empresa. Beneficio incluido en la 3ª ronda de Consejos de Salarios de noviembre de 2008.